Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas físicas podrán elegir en todo momento como quieren comunicarse con las mismas, a efectos de notificación, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Dicha comunicación puede efectuarse vía medios electrónicos de forma opcional, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones Públicas.
La vía de comunicación elegida por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
¿Quienes están obligados a usar los medios electrónicos para la comunicación?
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Certificados digitales admitidos
Un certificado digital es un documento electrónico con funciones equivalentes a un documento oficial de identidad, y que sirve para dar validez legal a las transacciones electrónicas que pueda realizar cualquier interesado.
Para garantizar la validez jurídica de los trámites realizados es necesario identificarse mediante alguno de los certificados digitales admitidos en la Sede electrónica de Casarrubuelos.
En la actualidad es posible acceder con certificados electrónicos de los siguientes proveedores de servicios de certificación (este conjunto de certificados se encuentra continuamente bajo ampliación):
- DNI electrónico (Ministerio del Interior)
- ACCV (Autoridad certificadora de la Generalitat Valenciana)
- CATCERT (Agencia Catalana de certificación)
- FNMT- RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda)
- Izenpe (Izenpe S.A, Empresa de certificación y servicios)
- Camerfirma (Autoridad de certificación de las Cámaras de Comercio Españolas)
Ver cómo obtener el DNI electrónico y/o el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.